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· Periodismo ciudadano · Transparencia pública ·

Pedimos.
Publicamos lo que nos responden.

Todas las solicitudes de acceso a la información pública que hemos tramitado, documentadas con el contexto que necesitas para entender qué nos dijo —o nos ocultó— cada administración.

Todas ✓ Estimadas ✗ Desestimadas ⏱ Silencio ≈ Parciales

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Estamos preparando las primeras resoluciones.
Síguenos en Telegram para enterarte cuando se publiquen.

¿Qué es Vía Transparencia? Somos dos ciudadanos (y periodistas) que usan la Ley de Transparencia para pedir información a las administraciones, tanto central, como autonómicas y locales. Documentamos cada solicitud y publicamos los las resoluciones y aquello que nos responden -o no-. Todo el material original está disponible para su reutilización bajo CC BY-SA.

· Base de datos · CTBG · GAIP · KOAIK · Consejos autonómicos ·

Qué dicen los consejos.
Toda la doctrina, ordenada.

Base de datos de resoluciones reales del CTBG y órganos autonómicos. Filtra por consejo, resultado, materia o palabras clave. Cada resolución incluye las posiciones de la administración, el solicitante y el razonamiento del consejo.

⚖️

27 resoluciones listas para buscar

Selecciona consejo, resultado, materia — o escribe palabras clave como «silencio», «contratación» o «datos personales». La búsqueda es instantánea sobre la base de datos local.

Error al realizar la búsqueda. Por favor, inténtalo de nuevo.

Resoluciones encontradas

· Herramienta de IA · Ley 19/2013 ·

Escribe tu solicitud.
La IA conoce la doctrina.

Genera solicitudes de acceso a información pública o reclamaciones ante los consejos de transparencia con argumentación basada en resoluciones reales del CTBG y órganos autonómicos de garantía.

La IA lo traduce a lenguaje administrativo formal. No hace falta conocer la ley.
Competente según el organismo al que solicitaste: si es estatal, CTBG; si es autonómico o local, el órgano de tu comunidad.
La IA buscará resoluciones del consejo de transparencia que respalden tu posición.

Generando documento…Consultando doctrina del consejo de transparencia aplicable.

· Participa · Ciudadanía activa ·

Propón lo que quieres saber.
Lo pedimos nosotras.

¿Hay algo que crees que debería ser público y no lo es? Cuéntanos qué quieres saber. Redactaremos la solicitud formal y, si quieres, la tramitamos y publicamos el resultado aquí.

El organismo público al que dirigir la solicitud.
Cuanto más detalle des, mejor podremos formular la solicitud.
Solo lo usamos para esto. No hay lista de correo.
Autorización de publicación

Si tramitamos esta solicitud, ¿podemos publicar los resultados en vía Transparencia?

Redactando solicitud…Aplicando el lenguaje de la Ley 19/2013 a tu petición.

Solicitud generada · Lista para presentar Solicitud de acceso a información pública

Propuesta recibida. Te hemos enviado la solicitud a tu correo. Si nos autorizaste a tramitarla, te avisaremos cuando tengamos respuesta de la administración.

· Sobre nosotros · Ley 19/2013 ·

Un derecho, no un favor.
Así funciona la transparencia en España.

Somos dos personas convencidas de que la información pública pertenece a la ciudadanía. Aquí documentamos cómo funciona el sistema y cómo ejercer ese derecho.

Ley 19/2013
Tu derecho a saber

Cualquier persona puede pedir información a cualquier administración pública española. Sin necesidad de justificar por qué la quieres. Sin ser periodista. Sin abogado.

¿A quién afecta?
Toda la administración

Ministerios, comunidades autónomas, ayuntamientos, empresas públicas, universidades...

¿Cuánto cuesta?
Nada. Es gratis.

Presentar una solicitud de acceso a información pública es completamente gratuito. Es un derecho reconocido en la ley, no un servicio de pago.

1
Presentas la solicitud

Describes qué información quieres y a qué organismo se la pides. No tienes que explicar para qué. Puedes hacerlo por correo electrónico, por la sede electrónica del organismo o en persona.

Art. 17 Ley 19/2013 Sin motivación obligatoria
2
La administración tiene 1 mes para responder

El plazo máximo es de un mes (ampliable a dos si el volumen de información lo justifica). Puede estimarte la solicitud, denegártela total o parcialmente, o no responderte. El silencio equivale a denegación.

✓ Estimada ✗ Desestimada ⏱ Silencio administrativo ≈ Parcial
3
Si te deniegan o estás en desacuerdo con la respuesta, puedes reclamar

Si la respuesta es negativa, no estás de acuerdo con ella o no llega, tienes un mes para presentar una reclamación ante el consejo de transparencia competente: el CTBG (estatal + Principado de Asturias, Illes Balears, Cantabria, Extremadura, La Rioja, Ceuta y Melilla) o el equivalente autonómico para Andalucía, Aragón, Canarias, Cataluña, Euskadi, Galicia, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana. Es gratuito, no necesitas abogado y tiene fuerza vinculante.

Art. 24 Ley 19/2013 Previa a la vía judicial
4
El consejo resuelve

El consejo de transparencia estudia el caso y emite una resolución en un plazo de tres meses. Si da la razón al solicitante, la administración está obligada a entregar la información. Si aun así no lo hace, queda la vía judicial.

Art. 14 — Límites
  • Seguridad nacional o defensa
  • Investigaciones en curso
  • Propiedad intelectual o industrial
  • Secreto profesional
  • Intereses económicos del Estado
Art. 15 — Datos personales
  • Datos especialmente protegidos (salud, ideología, religión…)
  • Otros datos personales

Los límites deben aplicarse con "test de daño": solo si el perjuicio al bien protegido supera el interés público.

2013
Año de aprobación de la ley
Una de las últimas de Europa occidental en tenerla
1 mes
Plazo máximo de respuesta
Ampliable a 2 meses si el volumen lo justifica
3 meses
Plazo resolución del consejo
Desde que se presenta la reclamación (art. 24)
1.886
Reclamaciones al CTBG en 2023
+40% más en 2025 respecto a 2024
29
Funcionarios del CTBG (2023)
Para todo el Estado. Con 3,37M€ de presupuesto
49%
Resoluciones autonómicas sin cumplir
Fuente: Memoria CTBG 2023
✗ Mito
"Solo los periodistas pueden pedir información"
✓ Realidad

Cualquier persona física o jurídica, española o extranjera, mayor de edad puede solicitar información. Sin credenciales, sin justificación.

✗ Mito
"Si no responden, ya no puedes reclamar"
✓ Realidad

El silencio administrativo equivale a denegación, y puedes reclamar ante el Consejo de Transparencia igual que si te hubieran denegado expresamente (además, ante el silencio administrativo, no tienes el plazo de un mes para presentar la reclamación).

✗ Mito
"Si el consejo me da la razón, la administración tiene que responder"
⚠ Parcialmente

Legalmente sí. Pero casi el 49% de las resoluciones autonómicas favorables al ciudadano no se cumplen. El siguiente paso es la vía judicial, que muy pocos recorren.

✗ Mito
"Puedo pedir cualquier documento de la administración"
✓ Realidad

Solo información ya elaborada o en posesión del organismo. No puedes pedir que elaboren informes nuevos. Y hay límites legales: seguridad nacional, datos personales, secreto profesional.

· Pendiente desde 2022 ·
La Ley 19/2013 necesita una reforma que no llega

El IV Plan de Gobierno Abierto anunció la reforma de la ley en 2022. En 2025, sigue sin aprobarse. Organizaciones como Transparency International España señalan que el CTBG carece de recursos suficientes, que los partidos políticos cumplen menos del 55% de sus obligaciones de publicidad activa y que varias comunidades autónomas han debilitado o eliminado sus agencias antifraude. Además, el CTBG no tiene capacidad sancionadora.

Quiénes somos

Somos dos personas convencidas de que el acceso a la información pública mejora la democracia. Documentamos resoluciones, analizamos la doctrina de los consejos y ponemos herramientas en manos de cualquiera que quiera ejercer su derecho a saber.

Cómo lo hacemos

Proyecto independiente, sin financiación externa ni afiliación política. Las solicitudes son gratuitas por ley. El código es abierto. Los datos se publican bajo licencia CC BY-SA 4.0: puedes reutilizarlos citando la fuente.

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